¿Debería ser ilegal para Marvel poseer personajes nórdicos ya que los dioses nórdicos son figuras antropológicas?

Como otras personas han mencionado, Marvel solo posee una versión de los dioses nórdicos como lo describe Jack Kirby, que, en particular, no se parece mucho a lo que describen los mitos nórdicos, excepto en los niveles más altos. Sin embargo, hay alrededor de una docena de compañías que han retratado a Thor, y Marvel no puede hacer nada al respecto mientras no sea su alienígena rubia pseudo-Shakespeareana.

También poseen una marca registrada en el nombre para ciertos usos de la misma manera que DC posee una marca registrada en “Flash”, que de otro modo es una palabra bastante genérica; puedes usar la palabra, incluso como el nombre de alguien, pero no puedes vender cosas (revistas, películas, etc.) usando el nombre. En años pasados, se podría haber argumentado que el nombre “Thor” podría ser demasiado genérico (y por eso el cómic de Thor rara vez se nombraba solo por él), pero hoy se podría argumentar fácilmente que casi cualquiera que se refiera a Thor se refiere a Marvel versión.

Voy a tratar esto como una investigación sobre la intersección de los derechos de autor y la mitología.

Primero, es importante tener claro qué es un copyright. Los derechos de autor se asocian a expresiones creativas originales (palabras, imágenes, música, etc.) que se fijan en un medio tangible (texto impreso, archivos digitales, grabaciones de sonido, etc.). Estas expresiones de medios fijos se denominan “obras” en la jerga de derechos de autor. Los derechos de autor de los Estados Unidos otorgan al autor de una obra varios derechos exclusivos con respecto a la obra, incluido el derecho a reproducir la obra y el derecho a crear una “obra derivada”, es decir, una obra nueva basada o adaptada de la obra protegida por derechos de autor.

Por lo tanto, si bien esto es a menudo mal interpretado incluso por los tribunales de los EE. UU., Los “personajes” son solo “propiedad” en la medida en que constituyen un elemento dentro de una obra protegida por derechos de autor y la presencia mutua de este elemento dentro de dos obras causaría que el trabajo posterior sea tan similar a que es simplemente una reproducción o un derivado del trabajo anterior y, por lo tanto, una infracción de los derechos de autor del autor.

Al evaluar la similitud de dos obras, una doctrina importante en la ley de derechos de autor implica filtrar los elementos del trabajo anterior que en sí mismos no pueden ser objeto de derechos de autor. Recuerde: los derechos de autor se asocian a expresiones creativas originales fijadas en un medio tangible. Por lo tanto, si los elementos comunes entre dos obras surgen de elementos que no son “expresiones” (es decir, son ideas o conceptos o hechos) o de elementos que no son “originales” (es decir, son réplicas de expresiones que ya existen en el dominio público ) estos elementos por sí solos no pueden ser la base de un reclamo por infracción de derechos de autor.

Como otros han implicado: Obviamente, cualquier elemento de dominio público de la mitología nórdica (elementos que surjan de trabajos sobre los cuales el derecho de autor ha expirado o que fueron creados antes de que existiera la ley de derechos de autor) serían filtrados de las obras de Marvel, y Marvel por lo tanto no podría para reclamar una infracción de derechos de autor basada en el uso posterior de estos elementos por parte del autor. Del mismo modo, podrían reclamar una infracción de derechos de autor sobre la base de elementos que eran originales de esas obras. Por ejemplo, si Marvel pudiera mostrar que la explicación extraterrestre de Asgaard fue una expresión creativa original (y no simplemente un concepto), tal vez podría afirmar que cualquier trabajo posterior que incorpore este elemento fue una reproducción o trabajo derivado de sus cómics.

Pero nada de esto responde a la pregunta normativa que se hizo: ¿Debería Marvel ser capaz de “poseer” [reclamar una infracción de derechos de autor sobre la base de] “figuras antropológicas” [elementos originales que introdujo en el curso de un recuento de la mitología de una cultura]?

La mitología implica el uso de personajes, tropos y otros elementos narrativos preexistentes para contar historias nuevas, dar sentido al mundo y comunicarse con los demás participantes en una cultura. Es por su naturaleza un proceso acumulativo y colectivo. Permitir que autores individuales tapen elementos de una mitología interrumpe la evolución y exploración de un mito.

Por otro lado, como muchos recursos colectivos, tal vez la privatización de la mitología podría tener el beneficio de alentar la inversión en la propiedad. Creo que los superhéroes son ejemplos de mitologías modernas ricas que son completamente propietarias. Cuando los derechos de autor de DC en sus obras de Batman caduquen (si alguna vez lo hacen), ¿cuál será el efecto en la mitología de Gotham? ¿Será el comienzo de una gran cantidad de creatividad, ya que los autores pueden liberar los tropos de Batman en sus obras sin el permiso del “dueño” del personaje? O, sin un solo administrador autoritario para garantizar la coherencia temática y la continuidad narrativa, ¿el público perderá interés en la figura?

Marvel “posee” un personaje específico. Thor se basa en la mitología nórdica, pero tiene una serie de elementos únicos que los escritores / artistas de Marvel han introducido y embellecido a lo largo de los años.

Es la colección de sus elementos lo que se “posee”, no todo el personaje.

Del mismo modo, Disney posee una versión de Cenicienta (técnicamente dos versiones ahora que también hay una película de acción en vivo). Pero de ninguna manera eso impide que las personas hagan sus propias versiones de este cuento de hadas de los Hermanos Grimm. Hay alrededor de docenas de obras de teatro, dibujos animados y un personaje de televisión que se basan en Cenicienta. Mientras no copien los elementos añadidos por las películas de Disney, no están en violación de los derechos de autor.

Del mismo modo, hay alrededor de doscientas versiones de Romeo y Julieta. No puedes copiar el retrato en Romeo + Juliet (1996) de Baz Luhrmann, pero ciertamente puedes usar la obra escrita por Shakespeare como la tuya.

Un trabajo derivado hecho de alguna fuente de dominio público, como la mitología o los cuentos de hadas, no restringe a las personas a hacer sus propias versiones de esos personajes, escenarios e historias. Solo sus nuevos elementos gozan de protección de derechos de autor.

Ilegal, como?

Thor es un personaje legendario. Al igual que Robin Hood, Prester John, Simbad, King Arthur y Gilgamesh, no hay pruebas de que existiera; y si lo hizo, no hay forma de que su historia original pueda ser propiedad de cualquier compañía o individuo. Eso significa que cualquiera puede escribir una historia, crear una obra de teatro o una película, una película sobre el personaje.

Lo que no pueden hacer es usar la versión del personaje de una persona o compañía en particular. Entonces, si alguien escribe una historia con un Thor rubio de ojos azules que ocasionalmente se dobló como médico de la tierra y que era parte de The Avengers, entonces podrían enfrentar litigios por parte de Marvel, especialmente porque ahora es propiedad de Disney,

Sin embargo, si escribes una historia sobre un Thor que se parece más a la mitología nórdica que a la interpretación del personaje de Marvel of DC Comics, entonces eres libre de hacerlo. Incluso es libre de hacer una película de gran presupuesto sobre él, siempre que su trabajo no pueda considerarse como una copia directa del personaje escrito.

No hay restricciones en los Estados Unidos para usar personajes legendarios en cualquier narrativa que elijas. Nuevamente, a menos que use una versión registrada de ese personaje, no tendrá problemas.

Marvel no “posee” los personajes mitológicos en sí, ellos “poseen” su representación de esos personajes, incluido el encanto de Mjolnir y otras caracterizaciones específicas de los seres mitológicos de Marvel. De hecho, hay un “Thor” que existe en la continuidad del cómic de DC, aunque rara vez se lo ve ( http://dc.wikia.com/wiki/Thor ).

Marvel’s Thor es Marvel’s Thor. Es esencialmente un extraterrestre, y no es el mismo Thor que el que se cree en los antiguos nórdicos. Por lo tanto, si creo algún trabajo artístico que represente a Thor, Marvel no puede decir que haya robado su propiedad intelectual. Sin embargo, si describo específicamente a Thor como miembro de los Vengadores, entonces estoy caminando sobre hielo delgado.

Todas las otras respuestas hablan de derechos de autor, cuando esto es realmente un problema de marca registrada. Marvel posee su versión registrada de Thor. No son propietarios de la marca comercial de Thor, es de dominio público, ya que las marcas comerciales emitidas por el gobierno no se otorgaron a los personajes escritos por Snori Sturlson a partir de los mitos que recopiló.

Snorri Sturluson

No debería.

Primero, generalmente se consideraría que la mitología encaja en el dominio del dominio público, ya que cualquier titular de derechos de autor habría estado muerto durante un par de milenios. Un trabajo mucho más reciente es un juego justo ( Drácula , por ejemplo), por lo que no hay razón para que lo sea la mitología nórdica.

En segundo lugar, hay bastante diferencia entre Marvel Thor y Odin, y Norse Thor y Odin. Los primeros obviamente están inspirados en los segundos, pero si mostraras un cómic Viking a Thor del siglo IX no tendría ni idea de lo que era, y no daría crédito a tu explicación. Tenga en cuenta que la actual Thor es una dama, nada menos.

Una de las mejores cosas de nuestra sociedad es que podemos volver a contar historias antiguas de maneras que las hagan nuevas. Podemos contar historias de dioses antiguos, princesas de cuentos de hadas, reyes antiguos y muchas otras cosas. Cuando las personas hacen esto, su recuento puede estar sujeto a derechos de propiedad intelectual, pero el original sigue siendo gratuito. Thor, Blancanieves, Alicia en el país de las maravillas, todos son personajes de dominio público con algunas expresiones que están protegidas por marca registrada y derechos de autor.

No “poseen” personajes nórdicos. Tienen derechos de autor sobre su interpretación particular , pero no son dueños de los personajes en general.